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Plazos para pagar el impuesto de sucesiones

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Después de un fallecimiento hay mucho que hacer, y el impuesto de sucesiones suele quedar para el final. El problema es que tiene un plazo fijo y pasarse cuesta dinero. Esto es lo que hay que saber, con las fechas claras.

Explicación orientativa para fallecimientos desde el 1 de enero de 2026. Si tu herencia tiene un pleito abierto, una empresa o bienes en el extranjero, consulta a un profesional: los plazos pueden cambiar.

El plazo: seis meses desde el fallecimiento

El impuesto se presenta y se paga en los seis meses siguientes al día del fallecimiento (Reglamento del impuesto, art. 67.1.a). Cuenta de fecha a fecha: si la persona falleció el 10 de marzo, el plazo termina el 10 de septiembre.

Dos cosas que la gente no sabe:

La prórroga: otros seis meses, pero hay que pedirla a tiempo

Se puede pedir una prórroga por otros seis meses (art. 68.1 del Reglamento). Las reglas:

En la práctica: si al tercer o cuarto mes ves que no vas a llegar, pide la prórroga. Esperar al sexto mes es llegar tarde a la prórroga y al impuesto.

Si presentas tarde sin que Hacienda te haya reclamado

Entonces no hay sanción, pero sí un recargo sobre lo que tengas que pagar (Ley General Tributaria, art. 27.2):

Retraso Recargo
Menos de un mes completo 1 %
Cada mes completo más + 1 % (dos meses, 3 %; seis meses, 7 %…)
Más de 12 meses 15 % + intereses de demora desde que se cumplen los 12 meses

El recargo se calcula sobre la cuota a pagar. Si la cuota es cero, el recargo es cero: otro motivo para presentar aunque no salga nada. Y si pagas el recargo en plazo cuando te lo notifiquen, sin recurrirlo, te lo reducen un 25 % (art. 27.5).

Ejemplo: un hermano que debía 11.730 € en Andalucía y presenta con ocho meses de retraso paga un recargo del 9 %: 1.055,70 €. Con dos años de retraso, el 15 % (1.759,50 €) más los intereses del segundo año.

Si Hacienda te reclama antes de que presentes

Cambia todo: ya no es un recargo, es una sanción por no haber presentado, además de los intereses. Las sanciones por dejar de ingresar van del 50 % al 150 % de lo no pagado, según la gravedad (Ley General Tributaria, art. 191). Por eso conviene presentar uno mismo, aunque sea tarde, antes de que llegue el requerimiento.

«Es que no hay dinero para pagarlo»

Es la situación más común: la herencia es un piso y no hay efectivo. La ley lo prevé:

Todo esto se pide antes de que termine el plazo, no después. Y hay que mirar la normativa de cada comunidad, que puede dar más facilidades.

El calendario en una tabla

Momento Qué hacer
Mes 0 Fallecimiento. Empieza el plazo.
Meses 1–3 Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, inventario de bienes.
Antes del mes 5 Si no vas a llegar: pedir la prórroga.
Antes del mes 6 Presentar y pagar, o pedir aplazamiento / fraccionamiento.
Mes 6 a 12 (prórroga) Presentar y pagar con intereses.
Después, sin requerimiento Recargo del 1 % al 15 %.
Después, con requerimiento Sanción.

Para saber cuánto se paga en cada comunidad: cómo se calcula el impuesto de sucesiones.


Fuentes: Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (arts. 67, 68 y 69); Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (arts. 27 y 191); Ley 29/1987, de 18 de diciembre (arts. 38 y 39). Textos consolidados del BOE, leídos el 3 de noviembre de 2026. Esta página es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Zulú Horizont, S.L.