Plazos para pagar el impuesto de sucesiones
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Después de un fallecimiento hay mucho que hacer, y el impuesto de sucesiones suele quedar para el final. El problema es que tiene un plazo fijo y pasarse cuesta dinero. Esto es lo que hay que saber, con las fechas claras.
Explicación orientativa para fallecimientos desde el 1 de enero de 2026. Si tu herencia tiene un pleito abierto, una empresa o bienes en el extranjero, consulta a un profesional: los plazos pueden cambiar.
El plazo: seis meses desde el fallecimiento
El impuesto se presenta y se paga en los seis meses siguientes al día del fallecimiento (Reglamento del impuesto, art. 67.1.a). Cuenta de fecha a fecha: si la persona falleció el 10 de marzo, el plazo termina el 10 de septiembre.
Dos cosas que la gente no sabe:
- El plazo corre aunque no haya testamento, aunque no se haya repartido la herencia y aunque los herederos no se hablen. No se para por «todavía no hemos ido al notario».
- Hay que presentarlo aunque salga cero. Que no haya nada que pagar (por ejemplo, un hijo en Andalucía con una herencia por debajo del millón) no quita la obligación de presentar la autoliquidación. Y en varias comunidades la bonificación del 99 % solo se aplica a lo que se declara en plazo o antes de que Hacienda reclame.
La prórroga: otros seis meses, pero hay que pedirla a tiempo
Se puede pedir una prórroga por otros seis meses (art. 68.1 del Reglamento). Las reglas:
- Se solicita dentro de los cinco primeros meses del plazo. Pasado el quinto mes ya no la conceden (art. 68.2 y 68.4).
- Se acompaña del certificado de defunción, la lista de herederos conocidos, una idea del valor de los bienes y el motivo.
- Si en un mes no contestan, se entiende concedida (art. 68.3).
- No es gratis: durante la prórroga se pagan intereses de demora desde el día en que acabaron los seis meses (art. 68.6). El tipo lo fija cada año la Ley de Presupuestos.
En la práctica: si al tercer o cuarto mes ves que no vas a llegar, pide la prórroga. Esperar al sexto mes es llegar tarde a la prórroga y al impuesto.
Si presentas tarde sin que Hacienda te haya reclamado
Entonces no hay sanción, pero sí un recargo sobre lo que tengas que pagar (Ley General Tributaria, art. 27.2):
| Retraso | Recargo |
|---|---|
| Menos de un mes completo | 1 % |
| Cada mes completo más | + 1 % (dos meses, 3 %; seis meses, 7 %…) |
| Más de 12 meses | 15 % + intereses de demora desde que se cumplen los 12 meses |
El recargo se calcula sobre la cuota a pagar. Si la cuota es cero, el recargo es cero: otro motivo para presentar aunque no salga nada. Y si pagas el recargo en plazo cuando te lo notifiquen, sin recurrirlo, te lo reducen un 25 % (art. 27.5).
Ejemplo: un hermano que debía 11.730 € en Andalucía y presenta con ocho meses de retraso paga un recargo del 9 %: 1.055,70 €. Con dos años de retraso, el 15 % (1.759,50 €) más los intereses del segundo año.
Si Hacienda te reclama antes de que presentes
Cambia todo: ya no es un recargo, es una sanción por no haber presentado, además de los intereses. Las sanciones por dejar de ingresar van del 50 % al 150 % de lo no pagado, según la gravedad (Ley General Tributaria, art. 191). Por eso conviene presentar uno mismo, aunque sea tarde, antes de que llegue el requerimiento.
«Es que no hay dinero para pagarlo»
Es la situación más común: la herencia es un piso y no hay efectivo. La ley lo prevé:
- Aplazamiento de hasta un año si en la herencia no hay dinero ni bienes fáciles de vender con los que pagar, pidiéndolo antes de que acabe el plazo. Con intereses de demora (Ley 29/1987, art. 38.1).
- Fraccionamiento en hasta cinco años, en las mismas condiciones y con garantía (art. 38.2).
- Si lo que se hereda es la vivienda habitual del fallecido y la hereda el cónyuge, un hijo o un padre, hay un aplazamiento especial de cinco años, con garantía, y después fraccionamiento (art. 39.1 y 39.3).
Todo esto se pide antes de que termine el plazo, no después. Y hay que mirar la normativa de cada comunidad, que puede dar más facilidades.
El calendario en una tabla
| Momento | Qué hacer |
|---|---|
| Mes 0 | Fallecimiento. Empieza el plazo. |
| Meses 1–3 | Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, inventario de bienes. |
| Antes del mes 5 | Si no vas a llegar: pedir la prórroga. |
| Antes del mes 6 | Presentar y pagar, o pedir aplazamiento / fraccionamiento. |
| Mes 6 a 12 (prórroga) | Presentar y pagar con intereses. |
| Después, sin requerimiento | Recargo del 1 % al 15 %. |
| Después, con requerimiento | Sanción. |
Para saber cuánto se paga en cada comunidad: cómo se calcula el impuesto de sucesiones.
Fuentes: Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (arts. 67, 68 y 69); Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (arts. 27 y 191); Ley 29/1987, de 18 de diciembre (arts. 38 y 39). Textos consolidados del BOE, leídos el 3 de noviembre de 2026. Esta página es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Zulú Horizont, S.L.