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Impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana 2026: cuánto se paga

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La Comunidad Valenciana pasó en mayo de 2023 (Ley 6/2023) de ser una de las comunidades más caras para heredar a bonificar el 99 % a hijos, cónyuge y padres. La reducción previa (100.000 €) es mucho menor que la de Andalucía o Galicia, pero con el 99 % de descuento el resultado para la familia directa es de cientos de euros en herencias medianas y de pocos miles en las grandes. Para hermanos y sobrinos la rebaja es reciente y va por escalones.

Orientativo, para fallecimientos desde el 1 de enero de 2026 y personas fallecidas con residencia habitual en la Comunidad Valenciana. El mecanismo general está en cómo se calcula el impuesto de sucesiones.

Las reglas valencianas

Están en la Ley 13/1997, de la Generalitat, que regula los tributos cedidos.

Reducción por parentesco (art. 10.1.a):

Vivienda habitual del fallecido (art. 10.1.c): si la hereda el cónyuge, un hijo o un padre, se reduce el 95 % de su valor, hasta 150.000 € por heredero, conservándola cinco años. Un hermano solo la tiene si es mayor de 65 y convivía con el fallecido.

Tarifa (art. 11): del 7,65 % al 34 %, con tramos propios.

Coeficiente (art. 12): 1 para hijos, cónyuge y padres con un patrimonio previo de hasta 390.657,87 € (1,05 hasta 1.965.309,58 €, 1,1 hasta 3.936.629,28 € y 1,2 por encima). Para hermanos y sobrinos, de 1,5882 a 1,9059.

Bonificación (art. 12 bis): 99 % para hijos, nietos, cónyuge, padres y abuelos, solo sobre la parte de la cuota que corresponda a los bienes declarados en plazo o antes de que la Administración lo reclame. Para hermanos, sobrinos y tíos por consanguinidad: 25 % para fallecimientos desde el 1 de junio de 2026 y 50 % desde el 1 de junio de 2027 (antes del 1 de junio de 2026, nada).

Parejas de hecho: las inscritas en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana o en registros análogos tributan como cónyuges (art. 12 quáter).

Cinco ejemplos

Sin deudas, sin seguros y sin ajuar.

Quién hereda Qué hereda A pagar
Hijo de 45 años 300.000 € 318,53 €
Hijo de 45 años 1.500.000 € 4.055,31 €
Hijo de 15 años 400.000 € 436,38 €
Cónyuge de 70 años 600.000 €, de los que 250.000 € son la vivienda habitual 686,28 €
Dos hijos de 45 años, a partes iguales 800.000 € en total, de los que 200.000 € son la vivienda habitual 329,15 € cada uno

Para hermanos y sobrinos no damos cifra en esta página: la bonificación depende de la fecha del fallecimiento y la reducción aplicable no está regulada por la ley valenciana. Es un caso para consultar.

El primer ejemplo, paso a paso

Hijo de 45 años, 300.000 €:

  1. Reducción por parentesco: 300.000 − 100.000 = 200.000 € de base liquidable.
  2. Tarifa valenciana: 22.609,81 € por los primeros 156.503,55 € + 21,25 % de los 43.496,45 € restantes = 31.852,81 €.
  3. Coeficiente 1: sigue siendo 31.852,81 €.
  4. Bonificación del 99 %: se paga el 1 %, 318,53 €.

Lo que más sorprende a quien hereda en la Comunidad Valenciana


Fuentes: Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos, arts. 10, 11, 12, 12 bis y 12 quáter, texto consolidado del BOE a 10/08/2026; Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de la Generalitat (bonificación del 99 % con efectos desde el 28/05/2023); Ley 5/2025, de 30 de mayo (disposición transitoria segunda y disposición final cuarta, en la redacción de la Ley 5/2026, de 31 de julio); Ley 29/1987, art. 20.2.a. Leídos el 3 de noviembre de 2026. Esta página es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Zulú Horizont, S.L.