Impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana 2026: cuánto se paga
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La Comunidad Valenciana pasó en mayo de 2023 (Ley 6/2023) de ser una de las comunidades más caras para heredar a bonificar el 99 % a hijos, cónyuge y padres. La reducción previa (100.000 €) es mucho menor que la de Andalucía o Galicia, pero con el 99 % de descuento el resultado para la familia directa es de cientos de euros en herencias medianas y de pocos miles en las grandes. Para hermanos y sobrinos la rebaja es reciente y va por escalones.
Orientativo, para fallecimientos desde el 1 de enero de 2026 y personas fallecidas con residencia habitual en la Comunidad Valenciana. El mecanismo general está en cómo se calcula el impuesto de sucesiones.
Las reglas valencianas
Están en la Ley 13/1997, de la Generalitat, que regula los tributos cedidos.
Reducción por parentesco (art. 10.1.a):
- Hijos y nietos menores de 21 años: 100.000 € más 8.000 € por cada año que les falte para los 21, hasta 156.000 €.
- Hijos y nietos adultos, cónyuge, padres y abuelos: 100.000 €.
- Hermanos, sobrinos y tíos: la ley valenciana no fija una propia; en principio se aplicaría la estatal (7.993,46 €, Ley 29/1987, art. 20.2.a), un punto que no damos por cerrado.
Vivienda habitual del fallecido (art. 10.1.c): si la hereda el cónyuge, un hijo o un padre, se reduce el 95 % de su valor, hasta 150.000 € por heredero, conservándola cinco años. Un hermano solo la tiene si es mayor de 65 y convivía con el fallecido.
Tarifa (art. 11): del 7,65 % al 34 %, con tramos propios.
Coeficiente (art. 12): 1 para hijos, cónyuge y padres con un patrimonio previo de hasta 390.657,87 € (1,05 hasta 1.965.309,58 €, 1,1 hasta 3.936.629,28 € y 1,2 por encima). Para hermanos y sobrinos, de 1,5882 a 1,9059.
Bonificación (art. 12 bis): 99 % para hijos, nietos, cónyuge, padres y abuelos, solo sobre la parte de la cuota que corresponda a los bienes declarados en plazo o antes de que la Administración lo reclame. Para hermanos, sobrinos y tíos por consanguinidad: 25 % para fallecimientos desde el 1 de junio de 2026 y 50 % desde el 1 de junio de 2027 (antes del 1 de junio de 2026, nada).
Parejas de hecho: las inscritas en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana o en registros análogos tributan como cónyuges (art. 12 quáter).
Cinco ejemplos
Sin deudas, sin seguros y sin ajuar.
| Quién hereda | Qué hereda | A pagar |
|---|---|---|
| Hijo de 45 años | 300.000 € | 318,53 € |
| Hijo de 45 años | 1.500.000 € | 4.055,31 € |
| Hijo de 15 años | 400.000 € | 436,38 € |
| Cónyuge de 70 años | 600.000 €, de los que 250.000 € son la vivienda habitual | 686,28 € |
| Dos hijos de 45 años, a partes iguales | 800.000 € en total, de los que 200.000 € son la vivienda habitual | 329,15 € cada uno |
Para hermanos y sobrinos no damos cifra en esta página: la bonificación depende de la fecha del fallecimiento y la reducción aplicable no está regulada por la ley valenciana. Es un caso para consultar.
El primer ejemplo, paso a paso
Hijo de 45 años, 300.000 €:
- Reducción por parentesco: 300.000 − 100.000 = 200.000 € de base liquidable.
- Tarifa valenciana: 22.609,81 € por los primeros 156.503,55 € + 21,25 % de los 43.496,45 € restantes = 31.852,81 €.
- Coeficiente 1: sigue siendo 31.852,81 €.
- Bonificación del 99 %: se paga el 1 %, 318,53 €.
Lo que más sorprende a quien hereda en la Comunidad Valenciana
- Que la bonificación del 99 % solo cubre lo que se declara. Si una cuenta o un bien se queda fuera de la autoliquidación y Hacienda lo descubre, esa parte tributa sin descuento. Y hay que presentar en plazo: seis meses, prórroga y recargos.
- Que la vivienda tiene tope. 150.000 € de reducción como máximo por heredero: en una casa de 400.000 € heredada por un solo hijo, la reducción se queda en 150.000 € y los otros 250.000 € entran en la base; después, sobre la cuota que salga, se aplica el 99 % de bonificación.
- Que la fecha del fallecimiento cambia lo que paga un hermano. Antes del 1 de junio de 2026, cuota entera; desde entonces, un 25 % menos; desde junio de 2027, la mitad.
- Que la pareja sin inscribir no tiene nada. Ni reducción de 100.000 € ni bonificación.
Fuentes: Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos, arts. 10, 11, 12, 12 bis y 12 quáter, texto consolidado del BOE a 10/08/2026; Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de la Generalitat (bonificación del 99 % con efectos desde el 28/05/2023); Ley 5/2025, de 30 de mayo (disposición transitoria segunda y disposición final cuarta, en la redacción de la Ley 5/2026, de 31 de julio); Ley 29/1987, art. 20.2.a. Leídos el 3 de noviembre de 2026. Esta página es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Zulú Horizont, S.L.