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Impuesto de sucesiones en Andalucía 2026: cuánto se paga

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Se dice que en Andalucía «han quitado» el impuesto de sucesiones. No es exacto. Lo que hay es un millón de euros exento por heredero y un descuento del 99 % en lo que quede, pero solo para hijos, nietos, cónyuge, padres y abuelos. Un hermano o un sobrino paga la cuota completa, y además multiplicada por 1,5.

Orientativo, para fallecimientos desde el 1 de enero de 2026 y personas fallecidas con residencia habitual en Andalucía. El mecanismo general está en cómo se calcula el impuesto de sucesiones.

Las reglas de Andalucía

Están en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Reducción por parentesco (art. 28):

Vivienda habitual del fallecido (art. 27): si la hereda el cónyuge, un hijo o un padre, se reduce el 99 % de su valor, con la condición de conservarla tres años. Un hermano solo la tiene si es mayor de 65 y convivía con el fallecido.

Un punto sin cerrar. La ley estatal pone un tope de 122.606,47 € por heredero a esta reducción; la ley andaluza sube el porcentaje al 99 % y no dice si ese tope sigue o desaparece. Los ejemplos de esta página aplican el tope, que es la lectura prudente: si no se aplica, la cuota sería algo menor. Solo afecta cuando la parte de vivienda del heredero supera unos 124.000 €.

Tarifa (art. 37): tarifa propia, del 7 % al 26 %, más suave que la estatal en los tramos altos.

Coeficiente (art. 38): no depende del patrimonio previo del heredero, solo del parentesco: 1 para hijos, cónyuge y padres; 1,5 para hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y nueras; 1,9 para primos y personas sin parentesco.

Bonificación (art. 39): 99 % para hijos, nietos, cónyuge, padres y abuelos. Nada para hermanos, sobrinos ni para nadie más.

Parejas de hecho: las inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía o en registros análogos tributan como cónyuges (art. 26). Las no inscritas, como personas sin parentesco.

Seis ejemplos

Calculados con las reglas anteriores; sin deudas, sin seguros y sin ajuar.

Quién hereda Qué hereda A pagar
Hijo de 45 años 300.000 € 0 €
Hijo de 45 años 1.500.000 € 996,20 €
Hijo de 15 años 1.300.000 € 536,20 €
Cónyuge de 70 años 1.200.000 €, de los que 250.000 € son la vivienda habitual 90,03 € (con el tope; 0 € sin él)
Hermano de 60 años 80.000 € 11.730 €
Sobrino de 40 años 300.000 € 77.130 €

Es la foto completa de Andalucía: el hijo que hereda 300.000 € no paga nada; el hermano que hereda 80.000 € paga 11.730 €.

El hermano, paso a paso

  1. Reducción por parentesco: 80.000 − 10.000 = 70.000 € de base liquidable.
  2. Tarifa andaluza: 5.020 € por los primeros 50.000 € + 14 % de los 20.000 € restantes = 7.820 €.
  3. Coeficiente 1,5: 11.730 €.
  4. Bonificación: ninguna para hermanos. A pagar, 11.730 €.

Lo que más sorprende a quien hereda en Andalucía


Fuentes: Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, arts. 26, 27, 28, 37, 38 y 39, texto consolidado del BOE a 31/12/2025, leído el 3 de noviembre de 2026; Ley 29/1987, art. 20.2.c (tope de la reducción por vivienda). Esta página es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Zulú Horizont, S.L.